Gadea Cazalilla, Irene. Área de Gestión de riesgos nutricionales, Subdirección General de Gestión de la Seguridad Alimentaria de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
Ponencia en el 13º Congreso de Fitoterapia de SEFIT. Barcelona, 6-9 de noviembre de 2025
El uso de plantas en complementos alimenticios supone un desafío regulatorio que afecta directamente a la salud pública, a la innovación alimentaria y a la libertad de elección del consumidor. En este contexto, no existe una lista única de plantas permitidas en toda la UE. Una planta puede estar autorizada en un país y prohibida en otro, lo que genera incertidumbre para fabricantes y consumidores, y por supuesto para el control oficial.
La Comisión Europea en su informe de 2008 indicó que existían herramientas legislativas para regular este tema. Una de ellas, es el artículo 8 del Reglamento (CE) 1925/2006. Pero también, como veremos, plantea interrogantes sobre su alcance, su eficacia y su impacto en el sector.
Este artículo otorga a la Comisión Europea la facultad de restringir o prohibir el uso de sustancias distintas de vitaminas y minerales en alimentos, cuando exista evidencia científica de que pueden representar un riesgo para la salud. Es un mecanismo de protección, basado en dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Sin embargo, esta herramienta, aunque valiosa, no está exenta de limitaciones. El artículo 8 no armoniza el uso general de plantas en complementos alimenticios. Solo actúa sobre aquellas que presentan un riesgo demostrado o potencial. Esto significa que, en ausencia de una lista positiva común, cada Estado miembro mantiene sus propias normas sobre qué plantas pueden utilizarse, en qué dosis y en qué condiciones. El resultado es un mosaico regulatorio que genera inseguridad jurídica, dificulta el comercio intracomunitario y frena la innovación.
Las otras dos herramientas legales armonizadas en las que se basa la gestión del empleo de plantas en complementos alimenticios son el reglamento de nuevos alimentos y el reglamento de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Sin embargo, las declaraciones de propiedades saludables atribuibles al consumo de plantas están pendientes de evaluación y autorización de la UE, y se utilizan en base a la aplicación de un periodo transitorio, que ya dura 17 años.
En conclusión, desde la perspectiva de la AESAN y, en línea con las conclusiones del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) (1), es necesario la creación de un marco regulatorio más justo, seguro y armonizado para los complementos alimenticios en Europa.
Referencia: 1. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021AE0521.


