CAPITULO I: MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 1º. REQUISITOS PARA PERTENECER A LA SOCIEDAD
Podrán pertenecer a la Sociedad:
a) Como socios numerarios: los profesionales que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Poseer una titulación universitaria en alguna carrera relacionada con las Ciencias de la Salud o Ciencias Experimentales.
2. Poseer una titulación universitaria y que su actividad profesional esté relacionada con las plantas medicinales.
b) Como socios estudiantes: los estudiantes mayores de edad, que demuestren estar matriculados en alguna titulación universitaria de Ciencias de la Salud o Ciencias Experimentales. Los socios estudiantes causarán baja en la Sociedad al alcanzar la edad de 29 años, salvo que manifiesten el deseo de pasar a socio numerario, para lo cual deberán cumplir alguno de los requisitos del apartado (a) del presente artículo.
c) Como socios corporativos: las entidades cuya actividad esté relacionada con las plantas medicinales y puedan contribuir al desarrollo de los fines de la Sociedad. Su representación será ostentada por una persona que cumpla los requisitos especificados en el apartado (a) del presente artículo. El nombre del representante será comunicado a la Sociedad en el momento de la inscripción y cada vez que la entidad designe un nuevo representante.
Las solicitudes que no se ajusten a los requisitos anteriores serán considerados de forma individualizada por la Junta Directiva.
ARTICULO 2º. ADMISIÓN DE SOCIOS
Las personas o entidades que deseen pertenecer a la Sociedad deberán solicitarlo a la Junta Directiva remitiendo el formulario correspondiente y aportando la documentación necesaria para demostrar que cumplen los requisitos especificados. Su candidatura deberá estar avalada por la firma de dos socios.
ARTICULO 3º. CUOTAS
Se establecen las siguientes cuotas anuales para cada tipo de socio:
a) Socios fundadores y numerarios: 30 €
b) Socios estudiantes: 20 €
c) Socios corporativos: 500 €
d) Socios honorarios: 0 €
CAPITULO II: JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 4º. MANDATO DE LA JUNTA
Los 4 años de mandato de los miembros de la Junta Directiva empezarán a contar a partir del primero de enero del año siguiente al de celebración de la Asamblea General Ordinaria en la que hayan sido elegidos.
ARTICULO 5º. RENOVACIÓN DE LA JUNTA
En la Junta Directiva, se renovarán alternativamente y por este orden los siguientes cargos:
– Vicepresidente, tesorero y 2 vocales.
– Presidente, secretario y los otros 2 vocales.
Las candidaturas deberán ser enviadas al Presidente con antelación mínima de una semana a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. En la candidatura deberá constar: el nombre del candidato para cada uno de los cargos a elegir, así como un breve currículum vitae (máximo 400 palabras) de cada uno de ellos.
ARTICULO 6º. DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN RELACIÓN CON LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA
La comisión gestora designada en el acta fundacional actuará como junta directiva provisional hasta que se inicie el mandato de la primera Junta Directiva, que será elegida en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre tras la aprobación del presente reglamento. En la misma se elegirá la totalidad de la primera Junta Directiva. La primera renovación de la mitad de la Junta se realizará a los 2 años de ser elegida.
ARTICULO 7º. ORDENES DE PAGO
Las órdenes de pago de la Sociedad deberán ser autorizadas por el Presidente. Tendrán firma autorizada en la/s cuenta/s bancaría/s de la Sociedad el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero. Los documentos de pago deberán ir firmados conjuntamente por el Tesorero y el Presidente, o el Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente.
ARTICULO 8º. VACANTES
Los miembros de la Junta Directiva elegidos para cubrir una vacante producida durante el mandato de la misma, finalizarán su mandato en la fecha prevista para la finalización del cargo que ocupaba su antecesor.
En caso de que se produzcan un número de vacantes igual o superior a la mitad de los miembros de la Junta Directiva, el Presidente deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria lo antes posible para la elección de los cargos vacantes, que en este caso se incorporarían de forma inmediata.
ARTICULO 9º. COMISIONES DE TRABAJO
Estarán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA
ARTICULO 10º. VOTACIONES
Las votaciones para la elección de los miembros de la Junta Directiva serán secretas. Las demás votaciones serán a mano alzada, salvo que la mayoría de asistentes a la Asamblea decida que sea secreta.
CAPÍTULO IV : DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 28º. COMISIÓN LIQUIDADORA
En caso de disolución de la Sociedad, se nombrará una comisión liquidadora, que estará formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Si una vez extinguidas las deudas existiese sobrante líquido, se destinará para fines benéficos, concretamente a la/s entidad/es relacionada/s con la salud que la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto apruebe.