Josep Allué Creus, Vocalía de Plantas Medicinales del COF de Barcelona. Universitat Autònoma de Barcelona
Resumen de la ponencia presentada en el XIII Congreso de Fitoterapia Ciudad de Oviedo (junio 2022)
El uso médico del cannabis como planta medicinal se truncó cuando en 1961 se incluyó el cannabis en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas y se clasificó como droga sin usos médicos al tiempo que se fiscalizaba su comercio.
En el año 1990 con el descubrimiento del sistema endocannabinoide resurgió el interés por la planta y se desarrollaron diferentes estudios clínicos que permitieron el registro de diferentes fármacos con indicaciones para la epilepsia y la espasticidad muscular.
En noviembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el CBD no debe considerarse una sustancia narcótica según la legislación de la UE.
En diciembre de 2020, la comisión de estupefacientes de la ONU retiró al cannabis de la lista IV de la convención única de 1961 abriendo la puerta al reconocimiento del potencial terapéutico de la planta.
En septiembre de 2021 EMA publicó “Recopilación de términos y definiciones para medicamentos derivados del Cannabis” a petición de la Comisión Europea, con el fin de fomentar un enfoque más armonizado en la presentación y fabricación de medicamentos derivados del cannabis. El objetivo del documento es resumir la terminología científica y legislativa existente que sería relevante en el contexto de la evaluación de medicamentos derivados del cannabis, teniendo en cuenta la legislación de la UE sobre medicamentos, las directrices de calidad farmacéutica de la UE y los estándares de la Farmacopea Europea.
La Farmacopea Europea tiene en preparación la monografía de las flores y en el plan de trabajo los extractos seco y blando de las flores.
Como complemento alimenticio actualmente sólo se pueden utilizar las semillas del cannabis y sus extractivos (aceite, harina, etc.) siempre que la variedad de partida de Cannabis sativa este admitida y la concentración de tetrahidrocannabinol (THC) en la planta sea inferior al 0,2 %. Las semillas no contienen cannabinoides.
Los cannabinoides son considerados como alimentos nuevos (no se puede acreditar su consumo como alimento con fecha anterior al 15 de mayo de 1997) y por tanto son necesarios estudios de seguridad y autorización expresa de la Comisión Europea para poderlos incorporar en los complementos alimenticios o usarlos como alimento.
El cannabidiol (CBD) está permitido como cosmético. En el CosIng (Cosmetic Ingredients Database de la UE) constan las funciones aprobadas: seborreguladora, antioxidante, protectora y acondicionador de la piel. Cabe remarcar que, por definición, un cosmético no puede reivindicar efectos terapéuticos.